01Obligaciones bajo CFR
Vendedor: Despacho aduanero de exportación, carga a bordo y contrato de transporte (flete) hasta el puerto de destino acordado. El riesgo pasa en la carga a bordo — mucho antes de la llegada a destino.
Comprador: Asume el riesgo desde la carga a bordo, debe contratar su propio seguro de carga, gestiona el despacho de importación y el transporte posterior.
02La trampa CFR: riesgo antes que coste
Bajo CFR, el riesgo pasa pronto (carga a bordo en el puerto de embarque) pero los costes siguen siendo del vendedor hasta el puerto de destino. En caso de siniestro, es el comprador quien asume la pérdida — sin haber pagado el seguro. La contratación de un seguro de carga es imprescindible para el comprador.
03CFR vs CIF: ¿cuál es la diferencia?
La única diferencia es el seguro: bajo CIF, el vendedor contrata un seguro mínimo (ICC C); bajo CFR, no hay seguro previsto y el comprador debe contratarlo. Para mercancías de valor, CIF o un seguro complementario son recomendados.
04Cuándo utilizar CFR
CFR es adecuado exclusivamente para el marítimo en: graneles, cargas en cubierta, mercancías no contenedorizadas. Para contenedores, utilizar CPT (multimodal). El puerto de destino debe estar precisamente indicado en el contrato.