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¿Quién asume qué costes, quién soporta el riesgo, quién despacha en aduana? Los 11 Incoterms de la CCI reconocidos en todo el mundo – explicados con claridad, de forma interactiva y con la sugerencia adecuada para tu caso.
Respuesta rápida
Los Incoterms® 2020 son 11 reglas estandarizadas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). En el contrato de compraventa definen qué costes y riesgos asumen el vendedor y el comprador durante el transporte – y en qué punto pasa la responsabilidad. No regulan la transferencia de propiedad.
Responde 3–4 preguntas breves — te recomendamos el ICC Incoterm® 2020 adecuado.
¿Cuál es tu papel en la operación?
Los Incoterms siempre se definen desde la perspectiva del vendedor — tu papel determina qué debes tener en cuenta.
Desliza los controles a tu escenario — sugerimos el Incoterm adecuado en tiempo real.
¿Hasta dónde asume el vendedor los costes del trayecto?
¿Desde cuándo asume el comprador el riesgo de pérdida?
Incoterm adecuado
¿Por qué este?
El vendedor despacha la exportación y entrega al transportista. Ideal para contenedores.
También encaja
Un Incoterm es una cláusula breve del contrato de compraventa entre vendedor y comprador. Responde a tres preguntas: ¿quién organiza y paga el transporte? ¿Quién asume el riesgo si la mercancía se daña o se pierde en el camino? ¿Y quién se ocupa de las aduanas de exportación e importación? En lugar de negociar cada detalle, basta un código como «FOB Hamburgo Incoterms® 2020».
Importante: los Incoterms regulan costes y riesgo – pero no la transferencia de propiedad ni el pago. Eso se acuerda por separado en el contrato de compraventa.
El error de principiante más común: los Incoterms se leen siempre desde la perspectiva del vendedor (remitente). «Franco» significa: hasta este punto es gratis para el comprador – porque el vendedor paga y soporta hasta ahí. Cuanto más «a la derecha» esté la cláusula, más asume el vendedor.
Regla mnemotécnica: como un sello
Piensa en «franqueado»: quien franquea una carta ha pagado el porte por adelantado – el destinatario la recibe «franco a domicilio». Los Incoterms funcionan igual: «Franco transportista», «Franco a bordo», «Transporte pagado» indican hasta dónde ha franqueado el vendedor, es decir, paga y soporta.
Con las cláusulas C (CFR, CIF, CPT, CIP) el vendedor paga el flete hasta destino, pero el riesgo pasa mucho antes al comprador – a menudo en la carga. Si algo se rompe en el camino, la pérdida recae sobre el comprador aunque el vendedor haya pagado el flete. El seguro debe seguir siempre el punto de riesgo, no el de coste.
El comprador recoge la mercancía en las instalaciones del vendedor. Obligación mínima del vendedor (solo EXW).
El vendedor entrega al transportista o al buque; el comprador paga el transporte principal (FCA, FAS, FOB).
El vendedor paga el flete hasta destino – pero el riesgo pasa pronto (CPT, CIP, CFR, CIF).
El vendedor asume coste y riesgo hasta el lugar de destino (DAP, DPU, DDP).
Elige una condición de entrega para la explicación completa: obligaciones, transferencia de riesgo y costes, documentos y errores frecuentes.
Grupo E – Salida
Grupo F – Transporte principal no pagado
El vendedor despacha la exportación y entrega al transportista. Ideal para contenedores.
Solo mar: el vendedor coloca la mercancía al costado del buque.
Solo mar: el riesgo pasa al estar a bordo. Para contenedores, mejor FCA.
Grupo C – Transporte principal pagado
El vendedor paga el flete hasta destino — pero el riesgo pasa en el primer transportista.
Como CPT, más un seguro a todo riesgo (ICC A) contratado por el vendedor.
El vendedor paga el flete marítimo hasta el puerto — pero el riesgo pasa a bordo.
Como CFR, más un seguro mínimo (ICC C) contratado por el vendedor.
Grupo D – Llegada
El vendedor entrega en el destino, listo para descarga. El comprador gestiona la importación.
El único Incoterm donde el vendedor también descarga en destino.
Obligación máxima: entrega en la puerta, aranceles e impuestos incluidos.
Los Incoterms® 2020 son 11 cláusulas comerciales internacionales de la CCI que definen qué costes y riesgos asumen el vendedor y el comprador en el transporte: EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP.
No. Los Incoterms regulan solo la transferencia de costes y riesgo, no la transferencia de propiedad ni las condiciones de pago, que deben acordarse por separado.
Porque la cláusula describe hasta dónde asume el vendedor (remitente) coste y riesgo. «Franco» significa gratis para el comprador hasta ese punto – como una carta franqueada.
FOB es solo marítimo – el riesgo pasa cuando la mercancía está a bordo. FCA vale para todos los modos – el riesgo pasa en la entrega al primer transportista. Para contenedores la CCI recomienda FCA en lugar de FOB.
Con las cláusulas C el vendedor paga el flete hasta destino, pero el riesgo pasa en la carga. Un daño en el camino afecta entonces económicamente al comprador – el seguro es esencial.
Para contenedores y transporte multimodal son adecuados FCA, CPT y CIP. Las cláusulas solo marítimas FAS, FOB, CFR y CIF son menos adecuadas para contenedores.
Como vendedor decides hasta dónde quieres asumir costes y riesgo: EXW para el mínimo esfuerzo, DDP para la máxima comodidad del cliente. Como comprador sueles preferir las cláusulas D (DAP, DDP) porque el vendedor gestiona todo hasta tu puerta – atención a los aranceles de importación: con DAP eres tú el responsable, con DDP los cubre el vendedor. Usa nuestro asistente guiado arriba para una recomendación paso a paso.
Conéctate con socios logísticos verificados que puedan gestionar exactamente este Incoterm en tu país de destino.