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Análisis profesional de su cobertura de seguro para todos los modos de transporte. Frachtportal recomienda SIEMPRE un seguro de transporte para protección óptima.
El seguro de transporte protege las mercancías durante el transporte internacional contra pérdida, daños o robo. A diferencia de la responsabilidad legal del transportista (CMR: máx. 8,33 DEG/kg; flete marítimo: máx. 2 DEG/kg), el seguro de mercancías cubre el valor real de los bienes.
La prima depende del valor de la mercancía, el modo de transporte, el tipo de bienes y la cláusula de cobertura elegida. Esta calculadora determina la suma asegurada recomendada, muestra la brecha de cobertura respecto a la responsabilidad del transportista y calcula la prima anual.
Cobertura más amplia. Cubre todos los riesgos excepto los explícitamente excluidos (guerra, huelga disponibles como opción). Obligatoria para el Incoterm CIP desde Incoterms 2020. Recomendada para bienes de alto valor o frágiles.
Cubre riesgos nominados: incendio, explosión, varada, zozobra, colisión, terremoto, inundación, entrada de agua, robo de bultos completos. No cubiertos: arañazos, abolladuras, fugas.
Solo eventos graves: incendio, explosión, accidente de buque, avería gruesa. Sin protección contra robo ni daños por agua. Era el estándar bajo CIF – reemplazada por ICC A en Incoterms 2020.
Muchos remitentes confían erróneamente en la responsabilidad del transportista. Sin embargo, esta está legalmente muy limitada:
| Modalidad de transporte | Límite de responsabilidad |
|---|---|
| Carretera (CMR) | 8,33 DEG/kg |
| Marítimo (HVR) | 2 DEG/kg o 666,67 DEG/bulto |
| Aéreo (Montreal) | 22 DEG/kg |
1 DEG ≈ CHF 1,47 (varía diariamente). La diferencia entre el valor real de la mercancía y el límite de responsabilidad es la brecha de cobertura – este importe se pierde en caso de siniestro sin seguro.
La responsabilidad del transportista en caso de siniestro cubre solo una fracción del valor de la mercancía. Para bienes de alto valor, la brecha de cobertura puede superar el 90%.
El CIF solo obliga al vendedor a una cobertura mínima (ICC C). Los compradores deben contratar obligatoriamente su propia cobertura todo riesgo (ICC A), ya que ICC C excluye muchos riesgos cotidianos.
La suma asegurada debería ser el 110% del valor de la factura (10% para costos consecuentes como aranceles, almacenamiento, reposición). La infraseguro lleva a reducciones proporcionales en caso de siniestro.
ICC B y C no cubren daños por embalaje inadecuado. Incluso ICC A excluye daños por embalaje deficiente. El embalaje debe ser apto para el transporte marítimo (ISPM 15) o aéreo.
Los daños deben comunicarse al transportista inmediatamente (daños visibles) o en un plazo de 3 días (daños ocultos) por escrito. Las notificaciones tardías pueden llevar al rechazo del siniestro.
La prima es típicamente del 0,05–0,5% del valor de la mercancía, según el tipo de bienes, el modo de transporte y la cláusula. Las mercancías peligrosas, la electrónica o las obras de arte tienen tasas más elevadas. Un envío de CHF 50.000 de valor suele costar CHF 25–250 de prima.
CIF es un Incoterm que obliga al vendedor a contratar un seguro mínimo (ICC C) para el flete marítimo. Un seguro de transporte autónomo (ICC A) ofrece una protección considerablemente más amplia y puede contratarse para todas las modalidades de transporte.
Una póliza flotante (póliza anual) asegura automáticamente todos los envíos de una empresa dentro de parámetros definidos. Más económica que una póliza individual; recomendada a partir de aproximadamente 20 envíos/año.
Sí. El valor en aduana se calcula como valor CIF (valor de la mercancía + seguro + flete hasta la frontera de importación). Una suma asegurada correcta influye directamente en la base imponible aduanera.
Documentar el daño inmediatamente (fotos), hacer constar reservas por escrito en el albarán, declarar el siniestro al asegurador, conservar la mercancía dañada hasta la inspección. Para el flete marítimo: nombrar un ajustador de averías.
Con DDP el vendedor soporta todos los riesgos hasta la entrega. Por tanto, debe contratar necesariamente ICC A. El comprador no tiene interés directo pero debe asegurarse de que el vendedor esté efectivamente asegurado.