La importación y exportación de mercancías termolábiles –alimentos, productos farmacéuticos, muestras biológicas– requieren cumplir simultáneamente dos obligaciones: la clasificación arancelaria correcta según el Sistema Armonizado (SA) y el monitoreo ininterrumpido de la cadena de frío.
Fuente: https://www.wcoomd.org/en/topics/nomenclature/overview
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