Nación Más Favorecida
Quelle: https://www.wto.org/english/tratop_e/dda_e/dda_e.htm
Un principio según el cual cualquier ventaja comercial favorable concedida por un miembro de la OMC a un producto o servicio debe ser extendida a todos los demás miembros de la OMC. Prohibe la discriminación entre los miembros, con excepciones para acuerdos comerciales regionales y otros arreglos permitidos.
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