GlosarioES1 min de lecturaActualizado: 26 jun 2026
Entrega intracomunitaria de bienes
A diferencia de una venta nacional, la entrega intracomunitaria de bienes exige que un empresario registrado a efectos del IVA en un Estado miembro de la UE transporte físicamente la mercancía a un cliente también registrado en otro Estado miembro.
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Última actualización: Publicado:
Fuente: https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/vat/eu-vat-rules-intracommunity-supply_en
Categoría
Concepto logístico
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Palabras
143
Mencionado en
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Definición & Explicación
A diferencia de una venta nacional, la entrega intracomunitaria de bienes exige que un empresario registrado a efectos del IVA en un Estado miembro de la UE transporte físicamente la mercancía a un cliente también registrado en otro Estado miembro. El vendedor emite la factura sin IVA; el adquirente autoliquida el impuesto en el país de destino mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo y puede deducirlo de inmediato si tiene derecho a ello. Dos requisitos son indispensables: un número de identificación fiscal a efectos del IVA válido del cliente y prueba documental fehaciente del transporte transfronterizo. Si alguno de ellos no se acredita, la exención puede ser denegada a posteriori. La entrega intracomunitaria es la contrapartida de la adquisición intracomunitaria; ambas operaciones deben declararse en las autoliquidaciones periódicas del IVA y, en su caso, en el estado recapitulativo de operaciones intracomunitarias.
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