Desde el 1 de febrero de 2026, rige la directiva actualizada 10 21 de la Oficina Federal de Aduanas y Seguridad Fronteriza. Regula el procedimiento simplificado para remitentes autorizados y receptores autorizados, y ancla los procesos de manera coherente en el entorno digital de e dec y Passar.
La directiva se publica como disposición de implementación de la legislación aduanera y tiene fecha oficial del 1 de febrero de 2026.
Así, establece el estándar de referencia para todas las empresas con autorización ZV o ZE.
Proceso Digital. e dec y Passar en el Centro
La directiva diferencia claramente entre la declaración aduanera en el sistema e dec y la declaración de mercancías en el sistema Passar. Mientras que en e dec se sigue utilizando el término declaración aduanera, el nuevo sistema Passar se refiere a la declaración de mercancías. Ambos sistemas son parte integral de los procesos ZVE.
Para el remitente autorizado, el registro se realiza ya sea como declaración aduanera de exportación en e dec Export o como declaración de mercancías de exportación en Passar. El lugar de valoración se denomina domicilio o la declaración de mercancías se activa en el lugar autorizado.
Para el receptor autorizado, la declaración aduanera de importación se realiza en e dec Import o como declaración de mercancías de importación en Passar. También aquí se utiliza el lugar autorizado como lugar de valoración.
ZV y ZE. ¿Quién puede hacer qué?
Un remitente autorizado puede enviar mercancías directamente desde el domicilio o desde el lugar autorizado, sin necesidad de que estas sean físicamente presentadas a la oficina de salida.
Un receptor autorizado puede recibir mercancías directamente en un lugar autorizado, sin la necesidad de que estas sean presentadas a la oficina de destino.
Ambos procedimientos se llevan a cabo fundamentalmente en dos pasos. En el ZE, primero se realiza el tránsito al lugar autorizado, y después la transferencia al procedimiento aduanero deseado. En el ZV, primero se realiza la declaración de exportación, y luego la transferencia a un procedimiento de tránsito o a un depósito aduanero abierto.
Plazos y Tiempos de Intervención
La directiva especifica los plazos con gran precisión.
Las declaraciones aduaneras electrónicas y las declaraciones de mercancías son, en principio, posibles las 24 horas del día, de lunes a domingo, de 00:00 a 24:00 horas.
El tiempo de intervención es de 30 minutos para las importaciones en e dec durante el horario de operación de la autoridad local competente. Para las exportaciones en e dec, este tiempo es de 15 minutos.
Para la presentación de la declaración aduanera o la declaración de mercancías, se establece un plazo máximo de 30 días calendarios. No es posible una extensión.
Los envíos pequeños son posibles dentro de umbrales claramente definidos. En el ZE, hasta 1,000 francos suizos en valor de IVA y 1,000 kg de masa bruta, siempre que no se aplique un decreto no aduanero.
Controles, IKS y Revocación de la Autorización
La autoridad local competente realiza controles procesales constitutivos y periódicos. El primer control se realiza antes de la concesión de la autorización. Luego, dentro de los seis meses, se realiza un control periódico, y posteriormente, generalmente cada cinco años.
Los requisitos para una autorización incluyen, entre otros, un sistema de control interno, una fianza general y alta fiabilidad. Las infracciones graves o repetidas contra las leyes federales pueden resultar en la revocación de la autorización.
Se establece explícitamente que en caso de incumplimiento reiterado, se pueden iniciar medidas administrativas. Si no hay mejora, el BAZG puede revocar la autorización ZVE.
También es relevante la prohibición de manipulación. Las mercancías no despachadas no pueden ser alteradas. La organización del almacenamiento debe garantizar en todo momento una trazabilidad continua del recorrido del envío. El llamado hilo rojo se asegura a través del número de registro ZE.
Los Decretos No Aduaneros Permanecen Centrales
La directiva recuerda que también deben observarse los decretos no aduaneros, como el control de metales preciosos, la protección de plantas o CITES. La liberación de mercancías conforme a la legislación aduanera sólo es posible cuando también la autoridad competente ha otorgado la liberación.
Fundamentos Jurídicos
La directiva se basa, entre otros, en el artículo 42 de la Ley de Aduanas para la simplificación del procedimiento, así como en los artículos 100 a 112 del Reglamento de Aduanas y disposiciones relevantes del ZV BAZG.
