A diferencia de un depósito aduanero, donde las mercancías permanecen formalmente en el territorio aduanero bajo un régimen suspensivo, los bienes situados en una zona de libre comercio se consideran jurídicamente fuera del territorio aduanero nacional: aranceles, impuestos de importación y gravámenes especiales solo son exigibles cuando las mercancías se despachan a libre práctica en el mercado interior, y quedan suprimidos en caso de reexportación.
Fuente: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/DE/TXT/?uri=CELEX%3A32013R0952
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