En el mecanismo de solución de diferencias de la OMC, el Órgano de Apelación funcionaba como corte suprema de revisión: cuando un Grupo Especial fallaba sobre una demanda comercial, la parte perdedora podía apelar al Órgano de Apelación para un reexamen legal.
Fuente: https://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/dispu_e.htm
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