GlosarioES1 min de lecturaActualizado: 23 jul 2026
Recaudacion a posteriori
La recaudación a posteriori es el cobro posterior de derechos de importación o exportación cuando una deuda aduanera no se liquidó inicialmente o se liquidó por un importe demasiado bajo.
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Última actualización:
Fuente: https://www.zoll.de/DE/Fachthemen/Zoelle/Abgabenerhebung/Nacherhebung/Absehen-Nacherhebung/Verjaehrung/verjaehrung_node.html
Categoría
Concepto logístico
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Palabras
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Definición & Explicación
La recaudación a posteriori es el cobro posterior de derechos de importación o exportación cuando una deuda aduanera no se liquidó inicialmente o se liquidó por un importe demasiado bajo. En la UE, la base jurídica es el artículo 105, apartado 4, del código aduanero de la Unión (CAU): si la autoridad aduanera comprueba – por ejemplo, durante una auditoría o tras una clasificación arancelaria incorrecta – que se contabilizó un importe insuficiente, debe recaudar la diferencia. La notificación al deudor aduanero solo es admisible, por regla general, dentro de los tres años siguientes al nacimiento de la deuda aduanera; el plazo se amplía en caso de actos delictivos. Para importadores y transitarios esto significa que declaraciones aduaneras, facturas comerciales y pruebas de origen preferencial deben archivarse durante años de forma segura para auditorías, ya que mercancías ya despachadas pueden ser reevaluadas retroactivamente. No debe confundirse con la devolución de derechos, en la que se restituyen al deudor aduanero importes pagados en exceso.
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