Cuando un importador introduce mercancías procedentes de un tercer país sin disponer del estatuto de operador económico autorizado (OEA) ni de ninguna autorización de simplificación, se aplican los procedimientos aduaneros convencionales: presentación de una declaración en aduana completa, revisión documental por parte de la autoridad, eventual inspección física de la mercancía y liquidación y pago de los derechos e impuestos exigibles.
Fuente: https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/customs-procedures_en
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