Los agentes de carga e importadores de textiles procedentes de Indonesia deben demostrar a los Estados miembros de la EFTA (Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein) que los productos cumplen los criterios de reglas de lista verificando que el material, la transformación y el contenido de origen cumplan con los umbrales especificados en el acuerdo CEPA.
Fuente: https://www.efta.int/sites/default/files/documents/legal-texts/cepas/indonesia/CEPA%20-%20Textiles.pdf
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