Cuando un buque entra en puerto o transita por una zona de control de emisiones (Emission Control Area, ECA), debe acreditar que su combustible cumple los límites de azufre establecidos en el Anexo VI de MARPOL: un máximo global del 0,50 % m/m y un límite más estricto del 0,10 % m/m en las ECA designadas, como el Mar Báltico, el Mar del Norte y el Mediterráneo.
Fuente: https://www.imo.org/en/OurWork/Environment/Pages/Sulphur-oxides-(SOx)-–-Regulation-14.aspx
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