Durante el transporte internacional de mercancías, los transitarios deben cumplir con la Convención sobre armas biológicas (CAB)—un tratado multilateral que entró en vigor en 1975, prohibiendo el desarrollo, la producción, el almacenamiento, la adquisición, la retención o la transferencia de agentes biológicos y toxinas con fines bélicos.
Fuente: https://www.un.org/disarmament/wmd/biological/
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