A diferencia de las prácticas anteriores, en las que las autoridades aduaneras podían fijar el valor de las mercancías según su propio criterio, el Artículo VII del GATT establece un sistema vinculante e internacionalmente reconocido para la determinación del valor en aduana.
Fuente: https://www.wto.org/english/tratop_e/cusval_e/cusval_e.htm
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