Los acuerdos de colaboración horizontal se distinguen de los pactos informales entre socios logísticos por su naturaleza jurídica: son contratos escritos y vinculantes entre empresas del mismo nivel de la cadena de suministro – por ejemplo, dos transitarios que intercambian capacidad de camión, o varios operadores de almacén que comparten infraestructura frigorífica.
Fuente: https://ec.europa.eu/competition/antitrust/legislation/horizontal_guidelines.pdf
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